martes, 31 de marzo de 2009

Liderazgo actual del presidente Chávez: Relectura de su estilo y acción

Por: Nerliny Carucí*

El liderazgo siempre ha ocupado un lugar eminente en los debates sociales. Hasta ahora, nadie parece tener la respuesta justa en cuanto a lo que significa ser un líder; mas, todos coinciden en que liderar es conseguir que la gente nos “siga”. Curiosamente, esta cualidad del liderazgo humano la tiene el mandatario nacional, Hugo Chávez Frías.
La última década ha sido testigo de dos estilos de liderazgo en un mismo dirigente: por un lado, el presidente Chávez se considera una persona indispensable, y supone que su liderazgo depende de su autoridad, porque para eso lo escogió el pueblo; y por otra parte, está convencido de que la mejor manera de motivar a otros estriba en involucrarlos en el proceso de adoptar decisiones; e incluso, siente una profunda satisfacción trabajando con los demás y para los demás. Dichas maneras de dirigir se identifican con los estilos de liderazgo autocrático y participativo, respectivamente.
Algunas situaciones demandan el primer estilo; pero, es evidente que el estilo participativo se eleva en la percepción del último inquilino de Miraflores, como la imagen más conveniente para fijarse en la mente y en el corazón de aquellos a quienes procura dirigir. Puesto que el estilo participativo le ha dado mayor número de resultados determinantes y efectivos, el máximo representante del Poder Nacional ha manejado la forma en que dirige, compartiendo con los demás la planificación, ejecución, revisión y seguimiento de las políticas públicas. Este estilo funcional ha atemperado, constantemente, el carácter autócrata de su liderazgo.
Han sido años de trabajar en forma participativa, con la ambición de conquistar la aprobación y el seguimiento del pueblo para la construcción de un Socialismo Democrático; hasta estos últimos días, cuando ciertos rasgos mayores de autocracia parecieran vislumbrar que los avances significativos de la participación no son sostenibles en el liderazgo revolucionario del jefe de Estado. Quizá desesperado, al no poder ver los cambios soñados, ha recurrido a usar con rigor su poder (sin duda alguna, concedido por el pueblo) para actuar. El estilo autocrático, autoritario, de su liderazgo, está vivo. Generalmente, se había escondido tras la sombra de la participación; pero, la visión autócrata del Presidente sigue siendo una de sus cualidades potenciales. En los actuales momentos, la innovación en participación ha quedado resumida a una buena estrategia, como toda táctica, para mantener ante los ojos de los demás la figura de un líder que trabaja en equipo, por el camino de la consulta pública.
Por supuesto que, sería mezquino y nada ético de mi parte, no reconocer que, durante los últimos 10 años, la participación en nuestro país ha dejado de tocar aspectos superficiales y ha pasado a palpar el corazón de la gente; a través de la intervención protagónica y activa de la ciudadanía. Sin embargo, también se debe admitir que, en los últimos días, las políticas administrativas adoptadas por el Ejecutivo Nacional y los agentes rojos rojitos de otras ramas del Poder Público Nacional son, eminentemente, contradictorias. Me refiero a la tendencia que hay de concentrar en un solo hombre los poderes de la Nación: en el Presidente.
Ya no se puede afirmar que el Ejecutivo Nacional (entiéndase aquí el primer mandatario del territorio venezolano, quien es el que realmente dirige a este país) no tiene intenciones centralizadoras. Hay múltiples acciones adelantadas por el sistema del Poder Público Nacional, como las reformas y sanciones de algunas leyes, cuya lógica sólo está vinculada a la “intervención” del máximo líder de la Revolución en las competencias de las demás entidades políticas y jurídicas, constituyentes del Poder Público de la República Bolivariana de Venezuela.
Antes de que alguno salte y me diga que ésa es una afirmación desvirtuada de la realidad, que sufro de “disociación psicótica” o que no poseo la suficiente inteligencia “como para haber aprobado Robinson I”, les advierto que hay dos premisas importantes que todo lector debe saber: 1) Nadie puede ser un buen lector si no afronta las ideas de los otros y se desentiende de sus prejuicios, para el entendimiento y la ganancia mutuos. 2) Ninguna interpretación está más alejada de la realidad que aquella que se hace desde las posiciones fosilizadas de perspectivas que no aceptan argumentos en contra, ni respetan el derecho de los otros a contradecir.
Aclarada mi intención, empezaré a exponer mi razonamiento, en torno a una de las reformas legales más recientes: la reforma a la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. No ignoro las dificultades de esta tesis que estoy defendiendo; mas, considero que la interpretación de textos legales o constitucionales no es exclusiva al mundo del Derecho. Me gustaría decir que, mi terreno es el del Discurso y su análisis, sobre la base de evidencias lingüísticas, en contextos socio-político-culturales de reinterpretación. Para mí, no puede haber una traducción e interpretación adecuadas de un texto, a partir de especulaciones y de operaciones de redescritura mediante las cuales se puede liberar al texto de su significado inicial y asignarlo a una situación cultural distinta. Paul Ricoeur, en su ensayo Retórica, Poética y Hermenéutica, explica que, un texto jurídico nunca aparece sin su procedimiento de interpretación, la jurisprudencia, que innova en las lagunas del derecho escrito y sobre todo en situaciones no previstas por el legislador. La hermenéutica, según Ricoeur, no es tanto que signifique una cosa en lugar de otra, sino que signifique más; que signifique todo lo que pueda; pero, con unos parámetros asignados por una comunidad de interpretación, porque toda escritura -particularmente, la de los textos legales- mantiene una tradición viva. Este reconocimiento, auspiciado por Ricoeur, es uno de los motivos por los cuales insisto en partir de la evidencia lingüística fijada en el papel, para redescribir nuevas dimensiones de cualquier texto.
Aquí, voy a retomar el punto de la “intervención” presidencial. Primero; ¿por qué reiterar en este análisis la intención autocrática del presidente Chávez? Porque en la Reforma a la Ley Orgánica de Descentralización, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 12 de marzo, se viola el texto constitucional promulgado en 1999. Para evitar cualquier generalización, aclaro que el artículo nuevo incluido en esta Ley, sobre el ejercicio de la rectoría por parte del Ejecutivo Nacional para coordinar, con los Estados; la conservación, administración y mantenimiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial, NO es violatorio de la Constitución Bolivariana –aunque algunos actores de la Oposición, en su sesgada posición política, así lo sostengan-; por cuanto, el artículo 156 de la Constitución, en sus numerales 26 y 27, contemplan el manejo del sistema de vialidad, aeropuertos, puertos y sistemas férreos como competencia del Poder Público Nacional, y en el artículo 164 (numeral 10) se establece que tales funciones son exclusivas de los Estados, pero en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
No obstante, los dos artículos modificados (artículos 8 y 9) en esta Ley, SÍ pasan por encima del texto constitucional, al rezar: “A fin de tutelar el interés general de la sociedad y salvaguardar el patrimonio de la República, el Poder Público Nacional, por órgano del Ejecutivo Nacional, podrá revertir, por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, las transferencias de las competencias concedidas a los estados para la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico y al instrumento que dio origen a la transferencia” (artículo 8). El artículo 9 se desprende de la modificación anterior y su redacción señala: “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar la intervención, conforme al ordenamiento jurídico, de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos para su conservación, administración y aprovechamiento, a fin de asegurar a los usuarios y consumidores un servicio de calidad en condiciones idóneas y de respeto a los derechos constitucionales fundamentales para la satisfacción de necesidades públicas de alcance e influencia en diversos aspectos de la sociedad”. Ambos artículos transgreden la Constitución, puesto que el artículo 164 de la carta magna dice: “Es de competencia exclusiva de los estados: (Numeral 3) “La administración de sus bienes y la administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Público Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos regionales”.
A propósito del juego de preguntas y respuestas, exclamamos: “¿qué significa exclusiva?" Que excluye. Es la imposibilidad de admitir a otro o a otra cosa. Adjetivo que significa sola, única. Se sobreentiende, entonces, que la responsabilidad de la administración de los bienes y recursos de los Estados (provincias) es competencia únicamente de los estados como “entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena”; y no de otra rama del Poder Público. No es necesario subrayar que, esta actuación siempre debe estar desplegada en el marco de la Constitución y de las leyes nacionales: en el objetivo de “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República”.
Segundo; Carlos Escarrá, abogado constitucionalista del sector oficialista, argüía en el programa La Hojilla de Venezolana de Televisión, el pasado 16 de marzo, que las modificaciones hechas en la Ley de Descentralización estaban apegadas a la Constitución; ya que, el artículo 158 establece que: “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Escarrá argumentaba que, como se trataba de una “política nacional”, el Ejecutivo Nacional podía intervenir. Incluso, Escarrá remarcaba que, sí se estaba cumpliendo con este artículo, porque se le ha venido dando poder al pueblo, con la conformación de los Consejos Comunales. Ahora bien, volvemos a preguntarnos: ¿qué dice el artículo 158? ¿Dando o acercando el poder a la población? Si habla de acercar, ¿a qué poder se refiere? Obviamente, al poder constituido (elegido para representar, no para vocerías), el cual el presidente Chávez siempre se la pasa diferenciando del poder constituyente (el pueblo). Es más, para no especular, vamos al artículo 157, donde se habla es de los municipios o estados, y para ser más precisos, al artículo 184, el cual señala que: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos…”. Si el artículo 158 de la Constitución se refiriera a los Consejos Comunales, ¿por qué dice que la ley creará mecanismos para que los Estados y Municipios transfieran competencias a las organizaciones comunitarias? O, ¿por qué el artículo 168 establece que los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional? O mejor aún, ¿por qué el presidente Chávez, en la reforma que fue rechazada por una mayoría en 2007, proponía cambiar el artículo 158, para que quedara de la siguiente manera: “El Estado (venezolano) promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista”? Si, realmente, el artículo 158, vigente, significa eso mismo –según Carlos Escarrá y algunos defensores de la Reforma a la Ley de Descentralización-, ¿por qué el Presidente redundaría en formular una reforma de este artículo?
Y, ¿qué pueden decir del artículo 184 propuesto en la Reforma de 2007 (que también fue rechazado con todo el conjunto de artículos modificados)? Revisen el Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías. Nadie puede ser un buen rival en el debate de las ideas, si no entiende bien el contexto histórico.
Por otra parte, algunos abogados y diputados del Oficialismo usan el principio de integridad territorial, contemplado en el artículo 4 de la Constitución, con el fin de amparar la decisión de legalizar la intervención del Ejecutivo Nacional para revertir, en caso de que lo considere necesario, las competencias concedidas a los Estados, en cuanto a la conservación, administración y aprovechamiento de los bienes o servicios considerados de interés público general. No obstante, el artículo completo reza de la siguiente manera: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Con este artículo, queda explícito que, la descentralización venezolana no sólo se debe regir por el principio de la integridad territorial, sino también por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Pues bien, si el Ejecutivo Nacional, “por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia”, puede revertir las competencias concedidas a los Estados en la Constitución, ¿dónde quedan los principios de cooperación, corresponsabilidad, concurrencia? ¿Dónde queda la participación de los otros; la confianza en las actuaciones de los demás representantes electos por el pueblo; la solidaridad? Absolutamente, avasalladas por el poder de uno: el poder del Presidente.
Cierto abogado de la Oposición decía por allí –claro, con una absurda parcialización que no le permitía reconocer la competencia del Ejecutivo Nacional en la conservación, administración y mantenimiento de las carreteras y autopistas nacionales, así como de los puertos y aeropuertos de uso comercial- que la reforma a la Ley de Descentralización se trataba de un fraude contra la voluntad popular. En cierta medida, tenía razón. Escarrá le replicaba, en La Hojilla del 16 de marzo, que fraude era no cumplir con la voluntad del pueblo, manifestada el pasado 15 de febrero. No sé si la equivocada soy yo; mas, si mal no recuerdo lo que se consultó el 15 de febrero de 2009 tenía que ver con la ampliación de los derechos de los venezolanos, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular. Por ninguna parte, en la consulta sobre la Enmienda Constitucional, se tocó el tema de la descentralización -y corríjanme ustedes si estoy equivocada-. En cambio, en la Reforma de 2007 -que una mayoría rechazó- sí se consultaron los cambios que hoy se incorporaron, de manera autoritaria, en la Ley de Descentralización.
Anteriormente, me hubiese quedado aquí con el análisis; hoy por hoy, sé que si así lo hiciera, quedaría precaria mi mediación.
Lo que se debe determinar, ahora, es: ¿por qué cambiar las leyes a nuestro antojo? Se trata de una situación embarazosa, pues cada una de las concepciones puede invocar argumentos sólidos. El Oficialismo nos diría: Porque el artículo 336 de la Constitución declara como atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “resolver las colisiones que existan entre las diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer” o “dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público”; y la Sala Constitucional decidió en el año 2008 que la descentralización, como política nacional, la puede manejar el Ejecutivo Nacional de acuerdo con su criterio; y encima la Asamblea Nacional aprobó y sancionó las modificaciones a la Ley.
Empero, a mí, en lo particular, me invade una duda: ¿quiénes forman parte del equipo de la AN y de la Sala Constitucional del TSJ? Los “rojos rojitos”, mayoritariamente, y es lógico que, como dice la jerga urbana, “tiren para su esquina”, e interpreten la Constitución y las leyes, de acuerdo con su orientación política. Aunque suene desconcertante, el poder del Ejecutivo Nacional influye. El uso y abuso de poder nos aleja cada vez de una interpretación adecuada del derecho constitucional. El estilo del líder autocrático supone que él sabe lo que es mejor y, por eso, decide por el pueblo. El presidente Chávez consigue que sus afectos, sobre todo los que ocupan cargos públicos, lo sigan sin detenerse a reflexionar, y quienes lo hacen y opinan lo contrario (así sea en momentos circunstanciales) se convierten en contrarrevolucionarios apátridas.
¡Fíjense! Aun sabiendo que una mayoría del soberano le dijo que NO a la reforma del año 2007, el mandatario nacional, poco a poco, ha venido modificando, junto con sus funcionarios, las leyes, inyectándoles dosis de la Reforma que fue rechazada. En el caso de la reforma a la Ley de Descentralización, la intención es centralizar el poder en el presidente Chávez, asfixiando los espacios regionales, en donde sus gobernantes puedan estar dirigiendo con éxito y transparencia. En este punto, resulta prudente que me adelante y exponga que, en el caso de gobernadores, cuyas actuaciones se encuentren al margen de la Ley; en lugar del Ejecutivo Nacional; debería encargarse la Contraloría Estatal o la Contraloría General de la República; o mucho mejor, debería encargarse el pueblo para que realmente alcance el verdadero protagonismo. O, ¿para qué existe la figura de los revocatorios? No se puede olvidar que, el artículo 62 de la Constitución establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos”. Los gobernadores actuales fueron elegidos por una mayoría del pueblo soberano residente en una concreta limitación geográfica. Entonces, ¿por qué pisotear la voluntad popular? De todos modos, en el supuesto negado de que la ciudadanía, con la madurez política que ha venido experimentando a lo largo de esta última década, no ejerza su contraloría social o no castigue con el voto las malas gestiones; los órganos del Poder Ciudadano tienen a su cargo la responsabilidad de “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa” (artículo 274 de la Constitución).
Ahora, ¡¿por qué concentrar el poder en el Presidente?! Porque en las pasadas elecciones regionales, efectuadas el 23 de noviembre de 2008, el Oficialismo obtuvo una victoria pírrica (ésta es una visión muy personal y que puede ser contraargumentada): una victoria obtenida con excesivas pérdidas. Les explico: la victoria del Chavismo se puede resumir en la expresión dicha por el rey griego Pirro, cuando ganó en una oportunidad con cuantiosas bajas: “Con otra victoria como ésta estoy perdido”; y es que resulta que, aun cuando el Oficialismo obtuvo 17 gobernaciones, la Oposición adquirió el poder de algunos de las entidades más importantes y populosas del país: Zulia, Carabobo, Miranda, Nueva Esparta, el Área Metropolitana de Caracas, y el estado Táchira que, por su mismo carácter fronterizo, tiene una idiosincrasia especial y una dinámica binacional notoria en el flujo de supervivencia nacional y en las relaciones con otros países del Sur. Dicho hecho fue un duro golpe para el liderazgo del presidente Chávez y, por ello, ha comenzado a tomar decisiones rápidas que van en detrimento del liderazgo participativo que también ha venido impulsando este mismo jefe de Estado; en aras de cercar las gestiones de los gobernadores opositores o de cualquier gobernador chavista que pudiera saltar la talanquera.
Con toda la profundización en la democracia que ya se ha alcanzado, y a pesar de los logros obtenidos en este campo; lamentablemente, el mandatario nacional ha comenzado a aplicar, con mayor énfasis, fórmulas autócratas que enfrían el espíritu de innovación y de participación de muchos de nosotros que siempre hemos admirado su liderato. El presidente Hugo Chávez Frías ha asumido, en los últimos días, un cambio de estilo unilateral que excluye el sentido de la participación ciudadana.
En consecuencia, considero que el estilo del liderazgo del jefe de Estado venezolano debe ser repensado: la máxima autoridad nacional debe desarrollar estrategias compensatorias que incorporen el estilo autocrático que se usa en situaciones de emergencia, donde es necesario que el Presidente, escogido por el pueblo, tome decisiones resueltas, apegadas al texto constitucional; con el estilo participativo que le da cabida a los otros, a la cooperación, a la corresponsabilidad; que confía y motiva a los demás para que se involucren en la toma de decisiones y se sientan parte del proceso; y que, especialmente, respeta la voluntad popular, aun por encima de sus propios intereses y sueños.
Terminando, puedo aseverar que, la única manera de que nosotros (quienes no nos auto-denominamos revolucionarios, pero que sí soñamos y luchamos por vivir en un mundo mejor) podamos atestiguar que el presidente Hugo Chávez Frías continúa manteniendo su liderazgo combinado, entre la participación y la autocracia, sería reconociéndolo en las palabras del escritor mexicano Miguel Ángel Cornejo: “Un jefe utiliza la autoridad para que su gente tenga que hacer las cosas; un líder utiliza su autoridad para que su gente quiera hacerlas… La autoridad del jefe impone, manda; la autoridad del líder sirve, subyuga y enamora”.
*Periodista, ULA
Columnista Sin Bozal
ncaruci@hotmail.com
Marzo, 2009

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